
El MD11 carguero de la aerolínea World Airlines, matrícula N384WA, perdió una de sus ruedas mientras aproximaba para aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Santiago (SCL) en altas horas de la madrugada del 17 de abril. La investigación de este suceso, que pudo haber terminado en tragedia para quienes se encontraban en tierra en Batuco, está siendo llevada a cabo y la aeronave está siendo reparada.



que bakan que te llegue una ruda caida del cielo, sobre todo si te gustan los aviones, yo me la quedaria
Hola Francisco
a mi en lo personal me gustan harto los aviones y volar, pero no creo que sea mucho chiste que te caiga una rueda de un avion en tu casa o cerca de ella, ya que en el caso que fuera en la casa, los daños serian bastante serios y probablemente habria alguna victima que lamentar
Saludos
una duda razonable…¿.hay seguros que paguen los daños y las molestias producidas a los duedueños de la parcela?
saludos
menos mal que no ocurrio desastre alguno!
ya me parecia raro ver ese MD-11 por más de 24hrs . en scel , por lo general ,por lo que yo e visto , a modo personal , las operaciones de las aerolineas de carga es relativamente rapido , es decir estan a lo mucho 1 dia , salvo el caso del antonov que siempre esta mas tiempo , por razones obvias, bueno en todo caso lo rescatable de todo esto es no tener que lamentar perdidas humanas.
saludos
Jaime , super buena tu pregunta , porque precisamente esto no cabe ni en responsabilidad extra contractual ni contractual , pero de una u otra forma, si es que la “ruedita” hubiese caído en una casa habitación o peor aun , sobre una persona, claramente , la figura cambia por cuasidelito, y en ese caso si o si es indemnizable!!!
Si se fijan, el 1er comentario se refiere a una RUDA caída del cielo, no a una rueda…ahora, todo depende del tamaño de la ruda y en qué condiciones viene (con o sin macetero, etc.)
si luis pero poniendome en este caso, donde nadie salio herido
Gonzalo:
yo creo en mi opinion que si hay responsabilidad extracontractual…¿de quien? ese es el problema, mal que mal todo daño debe ser indemnizado, bonita discusion, si fueramos con un rifle (juridico claro esta) veriamos que hay responsabilidad de la DGAC y de la Compañia…ademas ese acto de la DGAC de buscar la rueda y no de otro ente, sea carabineros, o fiscalia de aviacion hace presumir en mi opinion que se le podria pedir responsabilidad a ella y a la compañia
saludos
Bueno, el incidente del MD-11 pudo ser mas grave, yo creo que el piloto aun se esta golpeando el pecho en agradecimiento, pq si el no se dio cuenta de que venia sin una rueda pudo haber toca pista de manera brusca y otro historia pudo haber resultado, pero menos mal que no fue asi.
Sobre la responsabilidad existente, yo creo que pasa mas por manos de la compañia operadora y la mantencion del avion, y en caso de que alguien deberia responder por un eventual daño, creo que ellos deberian ser los apuntados. Aunque en este caso no se que tanto se pueda exigir en el ambito de compensación, ya que, hasta donde yo se, la rueda cayo en un sitio vacio en las cercanias de un condominio, y fue encontrado por uno de los vecinos fuera de su propiedad, y al no existir daños ni perjuicios no aplica ningun tipo de acción, salvo quizas, una explicación, por otro lado que carabineros se haya hecho parte en la busqueda de la rueda responde al hecho de que esta se encontraba fuera del recinto aeroportuario y su presencia es necesaria al querer ingresar a otro tipos de recintos aledaños en que la DGAC no tiene jurisdicción.
Bueno, esa es mi humilde opinión, como se dice, fue un suertazo.
Saludos
Estimados, soy nuevo en el tema, pero me surge una duda
como es posible que se salga una rueda??
acaso estas no van aseguradas??
Capítulo II
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 155. El explotador indemnizará los daños que se causen a las personas o cosas
que se encuentren en la superficie, por el solo hecho de que emanen de la acción de una
aeronave en vuelo, o por cuanto de ella caiga o se desprenda.
Artículo 156. El explotador de la aeronave no responderá de los daños a que se refiere
este capítulo, en los casos siguientes: 1. si ha sido privado de su uso por acto de autoridad
pública; 2. si los daños son consecuencia directa de un acto de guerra o de un conflicto
armado; 3. si son causados por un acto de sabotaje, o 4. si son causados con ocasión del
apoderamiento ilícito de la aeronave.
Artículo 157. Si sobrevinieren daños a terceros en la superficie cuando una aeronave fuere
usada por persona distinta del explotador, ambos responderán solidariamente de los daños
en las condiciones y límites de responsabilidad establecidos en este capítulo. El explotador se
eximirá de su responsabilidad si prueba que adoptó todas las medidas necesarias para evitar
el uso de la aeronave, o que le fue imposible hacerlo.
Artículo 158. La cuantía total de la indemnización a terceros en la superficie, por un
accidente, tendrá los siguientes máximos en consideración al peso de la aeronave: a) Hasta
treinta mil kilogramos de peso, cinco unidades de fomento por cada kilogramo; b) En lo que
exceda de treinta mil kilogramos y hasta ochenta mil kilogramos de peso, tres unidades de
fomento con setenta y cinco centésimas por cada kilogramo, y c) En lo que exceda de
ochenta mil kilogramos de peso, dos y media unidades de fomento por cada kilogramo. Para
estos efectos, peso de la aeronave significa el peso máximo autorizado para su despegue,
certificado por la autoridad aeronáutica.
Artículo 159. En caso de concurrencia de daños en las personas y bienes, la cantidad total
a distribuir se destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las personas.
Artículo 160. Si en un mismo accidente hubiere varios damnificados y la suma total que
debiera pagarse excediere los límites señalados en el artículo 158, se reducirá
proporcionalmente el monto de la indemnización de cada uno de ellos.
Eso dice el código aeronáutico
En Chile eximen a los clubes aéreos y a las aeronaves particulares de éste seguro. En Argentina es obligatorio para todos
Ramon, gracias, mas claro echarle agua….
Saludos
Gracias Ramon, ahi queda claro las responsabilidades, pero si mal no entiendo, en este caso no aplica ya que no hubo daños a terceros. o si?
Saludos
Ahí si que no se. No tengo más antecedentes que lo que leí acá